Celebración
judía que según la legislación sacerdotal (Lv 25:8) debe efectuarse cada 50
años. Se anunciaba el día 10 del séptimo mes (Tisri = Sep-Oct), que era el “Día de la expiaciones” (antiguo año nuevo), por medio de un toque
de trompeta o de cuerno (Shofar). De aquí probablemente se derivó el nombre de
este año consagrado con fecha de celebración solemne (yobel = cuerno o cuerno
de carnero).
El año del jubileo se
caracterizaba por las siguientes prescripciones:
1) Prohibición
de sembrar y cosechar. Solo se comía lo que la Tierra produjera espontáneamente
(Lv 25:11-12).
2) Devolución
de la tierra a su primer propietario o la entrega de esta a sus herederos (Lv
25:13-17, 23, 24; 27:16:-4). Los bienes raíces se consideraban inestables, y
tan solo su usufructo podría cederse durante algún tiempo: recobraba sus
bienes, sin indemnización.
3) Liberación
total de los esclavos israelitas (Lv 25:39-55), los cuales regresaban con sus
mujeres e hijos, “a su familia, y a la posesión de sus padres”.
Según
la tradición rabínica, la ley del jubileo no se observó después del destierro. Tampoco
parece haberse cumplido estrictamente antes del destierro, pues de lo contrario
no se explicarían las quejas de los profetas contra los acaparadores.
La
idea básica de esta devolución, un tipo de “reforma agraria”, es un modelo para
todos los tiempos: “la tierra no se
venderá a perpetuidad, porque la Tierra mía es; pues ustedes forasteros y
extranjeros son para conmigo” (Lv 25:23).
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